Generales

Protección del medio ambiente y derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los estados parte tienen obligaciones con la protección del medio ambiente y con evitar daños ecológicos transfronterizos.

La opinión de la Corte Internacional de Derechos Humanos reconoce “la relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”.

Según el tribunal, los estados deben prevenir “daños ambientales significativos dentro o fuera de su territorio”, así como aplicar el principio de precaución frente a posibles daños al medio ambiente.

También estableció la necesidad de cooperar con otros estados para la protección del ambiente y garantizar el derecho a la participación pública en la toma de decisiones y políticas que afecten el ambiente.

La declaración se hizo en respuesta a la petición sometida a esta Corte por Colombia y busca esclarecer la relación entre los compromisos con el respeto a los derechos humanos y los pactos internacionales para la protección del medio ambiente.

La “opinión consultiva” presentada por Colombia no se refiere a un caso en particular, pero da al país herramientas para que se activen mecanismos de protección frente a grandes proyectos de infraestructura que se puedan realizar en el Gran Caribe, como por ejemplo el canal interoceánico que pretende construir Nicaragua.

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos avaló la tesis de Colombia sobre la obligación que tienen los Estados de garantizar la protección del medio ambiente marino y la protección contra daños transfronterizos”, manifestó la Cancillería en un comunicado.

El Gobierno colombiano considera que, de esta forma, puede seguir avanzando en la protección del medio ambiente en el Caribe y de los derechos e intereses de los habitantes del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de la Reserva de la Biósfera Seaflower.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores, el concepto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos significa que, “si un Estado pretende construir y operar grandes proyectos de infraestructura en el Gran Caribe, debe tomar todas las medidas necesarias para evitar que otros Estados se vean afectados, cumpliendo con los principios de prevención y precaución”.

 

En principio, las opiniones consultivas no tienen carácter vinculante, “pero los Estados tienen obligación de actuar en conformidad para no generar efectos contenciosos” y evitar cualquier daño ambiental.

 

 

Fuente: AFP / EFE

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